Términos del servicio

CONDICIONES GENERALES DE VENTA ONLINE (B2C)

Artículo 1: Definiciones

1. En estas condiciones generales, Bloemoloog, con domicilio en Alkmaar y número de inscripción en la Cámara de Comercio neerlandesa 90413474, se denomina «vendedor».
2. La contraparte del vendedor se denomina «comprador».
3. El vendedor y el comprador se denominan conjuntamente «las partes».
4. Por «contrato» se entiende el contrato de compraventa entre las partes.

Artículo 2: Aplicabilidad de las condiciones generales

1. Estas condiciones se aplican a todos los presupuestos, ofertas, contratos y suministros de servicios o bienes realizados por el vendedor o en su nombre.
2. Solo podrán acordarse excepciones a estas condiciones de forma expresa y por escrito entre las partes.

Artículo 3: Pago

1. El precio total de compra se abona siempre de inmediato en la tienda online. En algunos casos se exige un anticipo para las reservas. En ese caso, el comprador recibe un justificante de la reserva y del pago anticipado.
2. Si el comprador no paga puntualmente, incurrirá en mora. Si continúa en mora, el vendedor podrá suspender sus obligaciones hasta que el comprador cumpla su obligación de pago.
3. Si el comprador sigue en mora, el vendedor procederá al cobro. Los gastos de cobro correrán por cuenta del comprador. Estos gastos se calculan conforme al Decreto neerlandés sobre compensación de gastos de cobro extrajudicial.
4. En caso de liquidación, quiebra, embargo o suspensión de pagos del comprador, los créditos del vendedor frente al comprador serán exigibles de inmediato.
5. Si el comprador se niega a colaborar en la ejecución del encargo por parte del vendedor, seguirá obligado a abonar al vendedor el precio acordado.

Artículo 4: Ofertas, presupuestos y precios

1. Las ofertas no son vinculantes salvo que indiquen un plazo de aceptación. Si no se aceptan dentro de ese plazo, caducarán.
2. Los plazos de entrega indicados en los presupuestos son orientativos y su incumplimiento no da derecho al comprador a resolver el contrato ni a solicitar indemnización, salvo que las partes hayan acordado expresamente otra cosa por escrito.
3. Las ofertas y los presupuestos no se aplican automáticamente a pedidos posteriores. Las partes deberán acordarlo expresamente y por escrito.
4. El precio indicado en ofertas, presupuestos y facturas incluye el IVA correspondiente y los demás tributos que puedan resultar aplicables.

Artículo 5: Derecho de desistimiento

1. El consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin indicar el motivo en un plazo de 30 días desde la recepción del pedido. El plazo comienza cuando el consumidor recibe el pedido completo.
2. No existe derecho de desistimiento para productos fabricados a medida según sus especificaciones ni para productos con una vida útil corta.
3. El consumidor puede utilizar un formulario de desistimiento del vendedor. El vendedor deberá facilitárselo inmediatamente cuando el comprador lo solicite.
4. Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará con cuidado el producto y su embalaje. Solo lo desembalará o utilizará en la medida necesaria para decidir si desea conservarlo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá al vendedor el producto sin usar y sin daños, con todos los accesorios suministrados y, siempre que sea razonablemente posible, en el embalaje de envío original, siguiendo las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.

Artículo 6: Modificación del contrato

1. Si durante la ejecución del contrato resulta necesario modificar o ampliar los trabajos para ejecutar correctamente el encargo, las partes adaptarán el contrato a tiempo y de común acuerdo.
2. Si las partes acuerdan modificar o ampliar el contrato, ello podrá afectar a la fecha de finalización. El vendedor informará al comprador lo antes posible.
3. Si la modificación o ampliación tiene consecuencias económicas o cualitativas, el vendedor informará previamente al comprador por escrito.
4. Si las partes han acordado un precio fijo, el vendedor indicará en qué medida la modificación o ampliación implica superar ese precio.
5. Como excepción al apartado tercero de este artículo, el vendedor no podrá cobrar gastos adicionales si la modificación o ampliación se debe a circunstancias que le sean imputables.

Artículo 7: Entrega y transmisión del riesgo

1. En cuanto el comprador recibe lo adquirido, el riesgo se transmite del vendedor al comprador.

Artículo 8: Inspección y reclamaciones

1. El comprador deberá examinar, o hacer examinar, los bienes suministrados en el momento de la entrega o, en cualquier caso, lo antes posible. Deberá comprobar si su calidad y cantidad se ajustan a lo acordado entre las partes o a las exigencias habituales del tráfico comercial.
2. Las reclamaciones por daños, faltas o pérdidas de mercancías deberán presentarse al vendedor por escrito dentro de los 10 días laborables siguientes al día de entrega.
3. Si la reclamación presentada dentro del plazo resulta fundada, el vendedor podrá optar por reparar, realizar una nueva entrega o renunciar a la entrega y emitir al comprador una nota de abono por la parte correspondiente del precio de compra.
4. Las diferencias menores o habituales del sector en calidad, cantidad, dimensiones o acabado no podrán oponerse al vendedor.
5. Las reclamaciones sobre un producto concreto no afectan a otros productos o componentes del mismo contrato.
6. No se admitirán reclamaciones una vez que el comprador haya procesado los bienes.

Artículo 9: Muestras y modelos

1. Si se ha mostrado o facilitado una muestra o un modelo al comprador, se presume que es meramente orientativo, sin que el bien entregado deba ajustarse a él, salvo que las partes hayan acordado expresamente lo contrario.
2. En los contratos relativos a bienes inmuebles, la indicación de superficie, dimensiones u otras características también se presume meramente orientativa, sin que el bien entregado deba ajustarse a ella.

Artículo 10: Entrega

1. La entrega se realiza «desde almacén». Esto significa que todos los gastos hasta 50 € corren por cuenta del comprador.
2. El comprador está obligado a recibir los bienes cuando el vendedor se los entregue o haga entregar, o cuando se pongan a su disposición conforme al contrato.
3. Si el comprador rechaza la recepción o no facilita la información o las instrucciones necesarias para la entrega, el vendedor podrá almacenar los bienes por cuenta y riesgo del comprador.
4. Si los bienes se envían a domicilio, el vendedor podrá cobrar los gastos de entrega correspondientes.
5. Si el vendedor necesita datos del comprador para ejecutar el contrato, el plazo de entrega comenzará cuando el comprador los haya facilitado.
6. Los plazos de entrega indicados por el vendedor son orientativos y nunca tienen carácter esencial. Si se supera el plazo, el comprador deberá requerir formalmente al vendedor por escrito para que cumpla.
7. El vendedor podrá realizar entregas parciales, salvo que las partes hayan acordado lo contrario por escrito o que la entrega parcial no tenga valor independiente. Las entregas parciales podrán facturarse por separado.

Artículo 11: Fuerza mayor

1. Si, por fuerza mayor, el vendedor no puede cumplir sus obligaciones contractuales, no puede hacerlo a tiempo o no puede cumplirlas correctamente, no será responsable de los daños sufridos por el comprador.
2. Las partes entenderán por fuerza mayor, en todo caso, cualquier circunstancia que el vendedor no pudiera prever al celebrar el contrato y que impida que el comprador pueda exigir razonablemente su ejecución normal, como enfermedad, guerra o amenaza de guerra, guerra civil, revueltas, actos de violencia, sabotaje, terrorismo, cortes de energía, inundaciones, terremotos, incendios, ocupación de la empresa, huelgas, cierres patronales, cambios en medidas gubernamentales, dificultades de transporte y otras interrupciones en la empresa del vendedor.
3. También se considera fuerza mayor el incumplimiento de las obligaciones contractuales frente al vendedor por parte de proveedores de los que este dependa para ejecutar el contrato, salvo que dicho incumplimiento sea imputable al vendedor.
4. Si una situación de las descritas impide al vendedor cumplir sus obligaciones frente al comprador, estas quedarán suspendidas mientras dure el impedimento. Si la situación dura 30 días naturales, las partes podrán resolver el contrato total o parcialmente por escrito.
5. Si la fuerza mayor se prolonga más de tres meses, el comprador podrá resolver el contrato con efecto inmediato. La resolución solo podrá efectuarse mediante carta certificada.

Artículo 12: Cesión de derechos

1. Los derechos de una parte derivados de este contrato no podrán cederse sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Esta disposición tiene efectos reales en el sentido del artículo 3:83, apartado segundo, del Código Civil neerlandés.

Artículo 13: Reserva de dominio y derecho de retención

1. Los bienes y componentes que estén en poder del vendedor o hayan sido entregados seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que el comprador haya abonado íntegramente el precio acordado. Hasta entonces, el vendedor podrá invocar su reserva de dominio y recuperar los bienes.
2. Si los anticipos acordados no se abonan o no se abonan puntualmente, el vendedor podrá suspender los trabajos hasta que se haya pagado la parte acordada. En ese caso se producirá mora del acreedor y el retraso en la entrega no podrá oponerse al vendedor.
3. El vendedor no está autorizado a pignorar ni a gravar de otro modo los bienes sujetos a su reserva de dominio.
4. El vendedor se compromete a asegurar y mantener asegurados los bienes entregados al comprador bajo reserva de dominio frente a incendio, explosión, daños por agua y robo, y a mostrar la póliza cuando se solicite por primera vez.
5. Si los bienes aún no se han entregado y el anticipo o precio acordado no se ha abonado conforme a lo pactado, el vendedor tendrá derecho de retención. Los bienes no se entregarán hasta que el comprador haya pagado íntegramente conforme al acuerdo.
6. En caso de liquidación, insolvencia o suspensión de pagos del comprador, sus obligaciones serán exigibles de inmediato.

Artículo 14: Responsabilidad

1. Cualquier responsabilidad por daños derivados de la ejecución de un contrato o relacionados con ella quedará limitada al importe abonado en el caso concreto por el seguro o los seguros de responsabilidad contratados, incrementado en la franquicia de la póliza correspondiente.
2. No se excluye la responsabilidad del vendedor por daños derivados de dolo o imprudencia consciente del vendedor o de sus subordinados con funciones directivas.

Artículo 15: Obligación de reclamar

1. El comprador deberá comunicar de inmediato al vendedor las reclamaciones sobre los productos recibidos. La reclamación incluirá una descripción del defecto lo más detallada posible para que el vendedor pueda responder adecuadamente.
2. Si la reclamación es fundada, el vendedor deberá reparar el bien y, cuando corresponda, sustituirlo.

Artículo 16: Garantías

1. Si el contrato incluye garantías, se aplicará lo siguiente. El vendedor garantiza que lo vendido se ajusta al contrato, que funcionará sin defectos y que es adecuado para el uso previsto por el comprador. Esta garantía tendrá una duración de dos años naturales desde la recepción de lo vendido por el comprador.
2. La garantía establece entre vendedor y comprador una distribución de riesgos por la que las consecuencias de su incumplimiento corren íntegramente por cuenta y riesgo del vendedor, que nunca podrá invocar el artículo 6:75 del Código Civil neerlandés respecto de dicho incumplimiento. Esto también se aplica si el comprador conocía o hubiera podido conocer el incumplimiento mediante una inspección.
3. La garantía no será aplicable cuando el defecto se deba a un uso inadecuado o impropio, cuando el comprador o un tercero hayan realizado o intentado realizar modificaciones sin autorización, o cuando se haya utilizado lo adquirido para fines para los que no estaba destinado.
4. Si la garantía ofrecida por el vendedor se refiere a un bien fabricado por un tercero, quedará limitada a la garantía ofrecida por ese fabricante.

Artículo 17: Legislación aplicable y tribunal competente

1. Todos los contratos entre las partes se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa.
2. Los tribunales neerlandeses del distrito donde esté establecido Bloemoloog tendrán competencia exclusiva para conocer de los litigios entre las partes, salvo que una norma imperativa disponga lo contrario.
3. Se excluye la aplicación de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
4. Si en un procedimiento judicial una o varias disposiciones de estas condiciones se consideran abusivas, las demás disposiciones seguirán siendo plenamente aplicables.